ANSES otorga un único pago de quince mil pesos por gastos de sepelio de jubilados y pensionados
El Subsidio de Contención Familiar cubre de manera parcial los costos funerarios. El plazo vence al año del fallecimiento y el trámite puede hacerse de forma virtual o en una oficina con turno previo.
La Administración Nacional de la Seguridad Social abona en la actualidad quince mil pesos en concepto de Subsidio de Contención Familiar a las personas que acrediten haber afrontado los gastos de sepelio, cremación o inhumación de un jubilado o pensionado fallecido. Se trata de un pago único, no remunerativo y de carácter paliativo, que el organismo mantiene sin actualización automática desde su última modificación reglamentaria, en 2020.
El beneficio es sensiblemente inferior a los valores de mercado que rigen este mes en la región metropolitana y en las principales ciudades del interior. Un servicio fúnebre estándar, contemplando trámites, traslado, ataúd y velatorio, oscila en la actualidad entre poco más de un millón de pesos y varios millones, según la empresa y las prestaciones incluidas. En ese contexto, los quince mil pesos del subsidio representan apenas una fracción mínima del costo total, del orden del uno por ciento o menos.
Quiénes pueden reclamarlo y en qué orden
ANSES estableció un orden de prelación para la adjudicación del subsidio. Tiene prioridad la persona que exhiba una factura a su nombre de la empresa funeraria, acreditando el pago del servicio. En su defecto, pueden reclamarlo el cónyuge o conviviente con acreditación de unión, los hijos con derecho a pensión por fallecimiento y, en ausencia de los anteriores, los herederos declarados que no perciban pensión.
El plazo para iniciar el trámite es de un año contado desde la fecha de fallecimiento. Quienes se encuentren gestionando en forma simultánea la pensión por fallecimiento del titular pueden solicitar el subsidio en el mismo momento, lo que evita pérdidas de tiempo y la obligación de regresar a la oficina.
- Factura original a nombre del solicitante, emitida por la empresa de servicios fúnebres, y documento nacional de identidad.
- Para familiares con derecho a pensión: resolución que acredite la prestación y formulario PS 6.296.
- Para herederos sin derecho a pensión: formularios PS 6.254, PS 6.258, PS 6.259 y PS 6.286, según la situación particular.
- Constancia de CBU de cuenta bancaria a nombre del solicitante, indispensable para acreditar el medio de cobro.
- Acta de defunción y, cuando corresponda, constancia de la unión convivencial o de la acreditación de vínculo emitida por registros civiles, cooperativas de energía, gremios, mutuales o compañías de seguros.
El trámite admite dos modalidades. La primera es íntegramente remota: se ingresa al portal de ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social, se elige la opción Solicitud de Subsidio de Contención Familiar y se completa la carga de documentación requerida. La segunda es presencial, mediante turno previo obtenido en cualquier oficina del organismo. En ambos casos, el pago se efectúa por transferencia a la cuenta declarada por el beneficiario.
Para el consumidor, la recomendación concreta es comenzar la gestión cuanto antes dentro del año de plazo, reunir primero la factura original del sepelio a su nombre —situación que asegura prioridad en el cobro— y conservar copias digitales y físicas de toda la documentación. Si el fallecido vivía en el extranjero, conviene verificar previamente los convenios de seguridad social vigentes, dado que el procedimiento y los montos difieren. Ante valores de sepelio muy superiores al subsidio, asesores de defensa del consumidor sugieren comparar al menos tres presupuestos fúnebres antes de contratar y explorar la posibilidad de acuerdos con prepagas o asociaciones gremiales que reduzcan el costo final.
