El hombro roto y la cooperativa que dijo que no había lugar: la Justicia de Neuquén le dio la razón al embalador
Después de más de diez años cargando cajas de fruta, un operario de una cooperativa neuquina se lesionó y la empresa le cerró la puerta. La Cámara de Apelaciones confirmó que no bastaba con decir que no había puesto: había que demostrarlo.
El calor pegaba de lleno sobre los galpones de empaque que bordean el río Neuquén, allá por la zona de la Isla 132, cuando a un embalador de fruta que llevaba más de una década levantando cajas se le terminó el cuerpo antes que el contrato. Me lo crucé en el pasillo de los tribunales laborales, con la cédula del alta médica todavía doblada en el bolsillo, y me contó una historia que, bien mirada, le pasa a cualquiera que dependa de un sólo puesto para vivir.
El hombre había entrado en enero de 2011 a una cooperativa como embalador de primera categoría. Su trabajo de todos los días era armar y cargar cajas con peras y manzanas, una de las tareas más pesadas del galpón. En todo ese tiempo no había acumulado ni una sanción. Hasta que en agosto de 2021, mientras hacía el trabajo de siempre, se le lesionó el hombro derecho. La ART se hizo cargo del tratamiento durante ocho meses y en abril de 2022 le dio el alta con una condición bien clara: podía volver, pero nada de levantar peso.
El telegrama, la carta documento y el silencio
Con ese papel en la mano, el operario mandó un telegrama pidiendo la reincorporación. La cooperativa respondió por carta documento: sí, reconocía la restricción médica, pero no, no había ningún puesto disponible que se ajustara a lo que el médico había firmado. El trabajador insistió por escrito y hasta se tomó el trabajo de detallar en qué sectores del galpón podía desempeñarse sin levantar cajas. La respuesta fue calcada. Ante ese escenario, optó por considerarse despedido en forma indirecta, una figura legal que le permite al empleado cortar el vínculo cuando entiende que la patronal no le dejó otra salida.
En el juicio declararon seis compañeros. Describieron tareas concretas que no requerían cargar peso, las mismas que durante años había ocupado la gente que se lastimaba un hombro o se operaba de la columna. Rubén, del barrio Valentina Norte, me lo había anticipado mientras tomábamos mates en la vereda de su cuñado: "Cuando alguien no podía levantar, lo mandaban al aéreo, a sellar etiquetas o a fichar cajas con engrudo. Siempre había lugar". Lo que declararon en el expediente fue casi lo mismo.
- Sellado de etiquetas en la línea de empaque.
- Fichado de cajas con engrudo, una tarea de precisión que no exige cargar peso.
- Colgado de cajas en el sector conocido como "el aéreo".
- Reubicaciones ya realizadas: al menos cuatro embaladores habían pasado por esas funciones en situaciones similares.
El juez Luis Trani, del Juzgado Laboral N°3 de Neuquén, valoró esos testimonios como "coherentes, ordenados y concordantes" y concluyó que la cooperativa tenía posibilidades reales de reubicar al trabajador y eligió no hacerlo. El magistrado además dejó escrita una idea clave para estos casos: cuando una empresa dice que no tiene puesto disponible para alguien con limitaciones de salud, es ella la que tiene que demostrarlo. En esta causa, no lo hizo.
La Cámara de Apelaciones confirmó el fallo cuatro años después del accidente. El monto de condena quedó en 676.751 pesos más intereses calculados desde 2022, una cifra muy por debajo de los más de 4 millones que había reclamado la parte trabajadora, pero suficiente para sentar precedente. "Garãi la fuerza del hombro, pero ganó el derecho", me dijo Don Rosa, vecino del barrio San Lorenzo, mientras le pasaba la mano al termo y miraba cómo el sol se metía detrás de los galpones del parque industrial.
