La Justicia fueguina declaró la prescripción y dejó libre al condenado por el femicidio de Eva Falcón
El Tribunal Superior de Justicia de Tierra del Fuego sobreseyó a Ramón Ángel Abregú, condenado a 20 años por matar a su expareja embarazada en 2000 en Río Grande. Consideró que la acción penal se extinguió durante los 22 años en que permaneció prófugo.
El Tribunal Superior de Justicia de Tierra del Fuego declaró la prescripción de la acción penal y ordenó el sobreseimiento de Ramón Ángel Abregú, condenado por el homicidio de su expareja embarazada, Eva Azulina Falcón, en enero de 2000 en la ciudad de Río Grande.
La resolución se adoptó por mayoría y sostiene que no existieron actos procesales firmes que interrumpieran el plazo de prescripción, motivo por el cual el acusado recuperó la libertad de manera inmediata. El expediente se encuentra en la etapa de ejecución de la pena y la decisión modifica el criterio del Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande, que había rechazado el pedido.
El camino judicial de la causa
- El 23 de enero de 2000, Abregú asesinó a Eva Azulina Falcón, quien estaba embarazada, en un consultorio de la clínica Cemep de Río Grande. Fue detenido en el lugar.
- En septiembre de 2000 fue condenado a 20 años de prisión por el homicidio de su expareja.
- El 15 de febrero de 2001 se fugó de la unidad penitenciaria donde cumplía la pena y permaneció prófugo durante 22 años.
- En 2023 se presentó ante la Justicia para solicitar la declaración de prescripción de la acción penal.
- El Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande, con los jueces Eduardo López y Juan José Varela, rechazó el planteo en coincidencia con el dictamen del fiscal mayor Martín Bramatti.
- El Tribunal Superior de Justicia revocó esa decisión y declaró extinguida la acción penal.
La integración del fallo quedó definida con los votos coincidentes de la presidenta del cuerpo, María del Carmen Battaini, y los jueces Javier Muchnik y Sergio Diéguez, quienes consideraron que el sobreseimiento previo en la causa por evasión eliminó el delito que podía interrumpir el cómputo de la prescripción. La mayoría invocó como referencia el precedente “Ilarraz” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en materia de prescripción y garantías constitucionales.
El juez Ernesto Löffler votó en disidencia. Argumentó que admitir la prescripción resultaba incompatible con las obligaciones de protección y sanción de la violencia contra las mujeres previstas en convenciones internacionales con jerarquía constitucional.
Qué quedó pendiente
La sentencia no fue recurrida en el plazo legal disponible, según consta en el expediente. Resta resolver si el fallo queda firme y si se notifica al Ministerio Público Fiscal para eventuales instancias de revisión. La defensa de Abregú obtuvo la libertad inmediata tras la notificación del sobreseimiento.
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